Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Qué exige la ley, qué te puede dejar fuera y qué ya no hace falta desde la reforma de 2022.
En resumen
Para cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad hay que cumplir tres requisitos: ser persona física (particular o autónomo), estar en insolvencia (no poder pagar las deudas de forma regular) y ser deudor de buena fe. La ley define la buena fe por exclusión: no puede acogerse, entre otros, quien haya sido condenado en los diez años anteriores por determinados delitos económicos, quien haya sido sancionado por infracciones muy graves tributarias, de Seguridad Social o laborales, o quien se haya endeudado de forma temeraria.
Los tres requisitos básicos
- Ser persona física. Particulares, pensionistas, desempleados y autónomos. Las sociedades (por ejemplo, una SL) tienen su propio concurso; si avalaste personalmente a tu sociedad, esa deuda sí es tuya.
- Estar en insolvencia. Actual (ya no puedes pagar) o inminente (prevés que no podrás pagar en breve).
- Ser deudor de buena fe. No incurrir en ninguna de las causas de exclusión que enumera la ley.
Qué te puede excluir: la buena fe
La ley no define la buena fe en positivo, sino enumerando situaciones que impiden obtener la exoneración. Las principales son:
- Condena firme en los diez años anteriores a pena de prisión por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima del delito sea de tres años o más. No excluye si la responsabilidad penal ya se había extinguido y se habían pagado las responsabilidades económicas.
- Sanción firme en los diez años anteriores por infracciones muy graves tributarias, de Seguridad Social o del orden social, o una derivación de responsabilidad firme, salvo que se haya pagado íntegramente. Las infracciones graves no excluyen, pero reducen la parte de deuda pública que se puede cancelar.
- Que el concurso se haya declarado culpable, salvo que la única causa sea no haberlo solicitado a tiempo.
- Haber actuado con temeridad o negligencia grave al contraer las deudas o al cumplirlas. El juez lo valora teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información que tenías al endeudarte.
- Haber ocultado bienes, aportado información falsa o incumplido los deberes de colaboración en el procedimiento.
En la mayoría de casos que estudiamos ninguna de estas causas concurre: el endeudamiento suele venir de una pérdida de empleo, una separación, el cierre de un negocio o una enfermedad.
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No haber obtenido otra exoneración recientemente
Si ya te acogiste a la ley antes, tiene que haber pasado un plazo mínimo:
- Dos años desde la exoneración definitiva, si la anterior fue con plan de pagos.
- Cinco años desde la resolución que la concedió, si la anterior fue con liquidación.
Además, la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social solo puede cancelarse en la primera exoneración, no en las siguientes.
Lo que ya no se exige desde 2022
- Intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos. Era obligatorio con la ley de 2015; la reforma de 2022 lo eliminó.
- Tener bienes. Se puede obtener la exoneración sin bienes que liquidar.
- Estar en un fichero de morosos. No es un requisito; tampoco impide acogerse.
- Dejar de trabajar o cerrar la actividad. Puedes seguir trabajando; los autónomos pueden mantener su negocio con un plan de pagos.
Documentación que suele hacer falta
- DNI o NIE y libro de familia, si procede.
- Informe de vida laboral.
- Nóminas, pensión o prestaciones de los últimos meses.
- Declaraciones de la renta de los últimos años.
- Extractos bancarios recientes.
- Contratos de préstamos, tarjetas y microcréditos, y los últimos recibos o reclamaciones.
- Certificados de deuda con Hacienda y con la Seguridad Social, si las hay.
- Nota simple de los inmuebles y documentación de vehículos, si los tienes.
- Notificaciones de embargos o demandas.
No hace falta tenerlo todo para empezar: en el estudio previo te decimos exactamente qué necesitas en tu caso.
Preguntas frecuentes
Sí. Estar en un fichero de morosidad no impide acogerse, y las deudas que se exoneren deben dejar de figurar como impagadas.
Sí. Lo que importa es que tus ingresos no alcancen para pagar tus deudas y cubrir tus necesidades básicas.
Asumir deudas de forma claramente irresponsable para tu situación. El juez lo valora caso por caso; pedir préstamos para atender gastos familiares tras perder ingresos no suele considerarse temerario.
Sí. Los cónyuges pueden tramitar su concurso de forma conjunta cuando comparten deudas o bienes, lo que suele simplificar el proceso.
La ley no exige un número mínimo, pero con un solo acreedor a menudo es más sencillo negociar. Lo valoramos en el estudio previo.
Fuentes
- Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), Libro I, Título XI: exoneración del pasivo insatisfecho, arts. 486 a 502
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal
Esta guía es información general sobre la legislación vigente a fecha de 14 de octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto por un abogado. Si detectas un error, escríbenos a [email protected].