Embargo de nómina: cuánto pueden embargarte y cómo pararlo
Si te están embargando el sueldo, cada mes cuenta. Esto es lo que dice la ley y lo que se puede hacer.
En resumen
Con la declaración del concurso de una persona física se suspenden, con carácter general, los embargos y ejecuciones individuales, también los de nómina. Además, la ley protege siempre una parte del sueldo: la cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable y, por encima, solo puede embargarse un porcentaje creciente por tramos (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cuánto te pueden embargar del sueldo
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija una escala sobre el salario neto, por tramos de salario mínimo interprofesional (SMI):
| Tramo del salario neto | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMI | 0 % (inembargable) |
| De 1 a 2 SMI | 30 % |
| De 2 a 3 SMI | 50 % |
| De 3 a 4 SMI | 60 % |
| De 4 a 5 SMI | 75 % |
| Más de 5 SMI | 90 % |
Las pagas extraordinarias y las cargas familiares pueden modificar el cálculo. Aun respetando estos límites, un embargo puede dejar a una familia sin margen para vivir.
Cómo detiene el embargo la Ley de Segunda Oportunidad
Cuando el juzgado declara el concurso, los acreedores no pueden iniciar nuevas ejecuciones individuales y las que estaban en marcha quedan suspendidas, con carácter general. Eso incluye los embargos de nómina de bancos y financieras. Los embargos de Hacienda y de la Seguridad Social también se ven afectados, con algunos matices.
Por eso, si ya te embargan, el tiempo importa: cuanto antes se presenta la solicitud, antes se frena el embargo.
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Qué hacer si te acaban de notificar un embargo
- Guarda la notificación y anota la fecha y el acreedor.
- Comprueba el cálculo en tu nómina: a veces se embarga más de lo que permite la ley.
- Reúne tus deudas: si el embargo es solo la punta del iceberg, conviene estudiar todo el conjunto.
- Pide un estudio de tu caso cuanto antes para valorar si la Ley de Segunda Oportunidad encaja.
Preguntas frecuentes
No. La cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable, y por encima solo se embarga un porcentaje por tramos.
Con carácter general, sí: las ejecuciones individuales en curso quedan suspendidas con la declaración del concurso.
Si ya te embargan, tu empresa ya lo sabe porque es quien practica la retención. El concurso es precisamente lo que permite suspender ese embargo.
Sí, pero se aplican los mismos límites cuando lo embargado procede del salario o de la pensión.
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 607 (cantidades inembargables)
- Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), Libro I, Título XI: exoneración del pasivo insatisfecho, arts. 486 a 502
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal
Esta guía es información general sobre la legislación vigente a fecha de 14 de octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto por un abogado. Si detectas un error, escríbenos a [email protected].