Deudas con Hacienda y Seguridad Social: cuánto se puede cancelar
Desde la reforma de 2022 la deuda pública también puede cancelarse, con un límite que conviene entender bien.
En resumen
Desde la reforma de 2022 se puede cancelar deuda con Hacienda (AEAT) y con la Seguridad Social, pero con límite: hasta 10.000 € por cada organismo. Los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % de la deuda hasta alcanzar ese máximo. Lo que supere el límite sigue debiéndose, aunque puede aplazarse o fraccionarse.
La regla, en una frase
Para cada organismo: 100 % de los primeros 5.000 € + 50 % del resto, con un tope de 10.000 € cancelados. El límite de Hacienda y el de la Seguridad Social son independientes.
Ejemplos de cálculo
| Debes | Cálculo | Se cancela | Sigues debiendo |
|---|---|---|---|
| 3.000 € | 100 % de 3.000 | 3.000 € | 0 € |
| 8.000 € | 5.000 + 50 % de 3.000 | 6.500 € | 1.500 € |
| 12.000 € | 5.000 + 50 % de 7.000 | 8.500 € | 3.500 € |
| 15.000 € | 5.000 + 50 % de 10.000 | 10.000 € | 5.000 € |
| 30.000 € | Tope alcanzado | 10.000 € | 20.000 € |
A partir de 15.000 € de deuda con un organismo, el ahorro ya es el máximo: 10.000 €.
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Lo que ha precisado el Tribunal Supremo en 2026
En una serie de sentencias de 2026 (entre ellas, la STS 264/2026, de 18 de febrero), el Tribunal Supremo ha concretado cómo se aplica el límite:
- El límite de 10.000 € se aplica a la deuda pública privilegiada y ordinaria.
- La deuda pública que en el concurso se califica como subordinada puede quedar cancelada íntegramente, sin límite.
- El deudor debe detallar qué créditos pide cancelar y el juez debe identificarlos en la resolución.
En la práctica, esto puede aumentar la parte de tu deuda con Hacienda o la Seguridad Social que se cancela. Por eso revisamos la calificación de cada concepto.
Qué pasa con la parte que no se cancela
La deuda pública que supere el límite sigue siendo exigible. Aun así, quitar hasta 10.000 € de cada organismo y todas las deudas privadas suele cambiar por completo la situación: lo que queda puede afrontarse con un aplazamiento o fraccionamiento ante Hacienda o la Tesorería de la Seguridad Social.
Si eres o fuiste autónomo
Es el perfil en el que más pesa la deuda pública: cuotas de autónomo impagadas, recargos, IVA o IRPF de trimestres que no se pudieron pagar al cerrar. Revisamos cada certificado de deuda para aplicar bien el límite y para separar lo que es deuda pública de lo que es deuda privada, que sí se cancela sin tope. Más en la guía para autónomos.
Un requisito específico
No puede acogerse quien haya sido sancionado de forma firme por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves en los diez años anteriores, salvo que haya pagado íntegramente. Las sanciones graves no excluyen, pero reducen la parte de deuda pública que se puede cancelar. Tener una deuda con Hacienda no es, por sí solo, ningún obstáculo.
Recuerda también que la deuda pública solo se cancela en la primera exoneración: si en el futuro volvieras a acogerte, no se cancelaría nada de lo debido a Hacienda o a la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
Solo si no supera 5.000 €. Por encima, se cancela el 50 % de lo que exceda hasta un máximo de 10.000 € cancelados por organismo.
No. Es un límite para cada organismo: hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social.
Depende de cómo se califiquen en el concurso. Según la doctrina del Tribunal Supremo de 2026, la deuda pública subordinada puede cancelarse íntegramente, mientras que la privilegiada y la ordinaria están sujetas al límite de 10.000 €.
Sí. La declaración del concurso afecta también, con matices, a los embargos de Hacienda y de la Seguridad Social.
Fuentes
- Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), Libro I, Título XI: exoneración del pasivo insatisfecho, arts. 486 a 502
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal
- Sentencias del Tribunal Supremo 259 a 264/2026 (entre ellas, STS 264/2026, de 18 de febrero) sobre el crédito público en la exoneración
Esta guía es información general sobre la legislación vigente a fecha de 14 de octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto por un abogado. Si detectas un error, escríbenos a [email protected].