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Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad

La tabla completa, con los matices que suelen olvidar otras webs.

Actualizado el Revisión jurídica: abogados colegiados de Respira Legal3 min de lectura

En resumen

Con la Ley de Segunda Oportunidad se pueden cancelar la mayoría de deudas privadas: préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, deudas con proveedores y avales. La deuda con Hacienda y con la Seguridad Social solo se cancela hasta 10.000 € por cada organismo. No se cancelan, entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales, las sanciones administrativas muy graves ni la responsabilidad civil derivada de delito.

Tabla de deudas: cuáles se cancelan y cuáles no

Tipo de deuda¿Se cancela?Matiz
Préstamos personales y créditos al consumoSíTambién los reunificados o refinanciados.
Tarjetas de crédito y revolvingSíAdemás, puede reclamarse por usura. Ver tarjetas revolving.
Microcréditos y préstamos rápidosSíIncluidos los intereses y comisiones acumulados.
Deudas con proveedoresSíHabitual en autónomos.
Avales prestados a tercerosSíLa deuda del aval es tuya. Ver avalistas.
Rentas de alquiler impagadas, suministros, facturasSíSon deudas privadas ordinarias.
Hipoteca y otras deudas con garantía realEn parteSolo lo que exceda del valor del bien que la garantiza. Ver vivienda.
Hacienda (AEAT)Hasta 10.000 €Primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto hasta el límite. Ver deuda pública.
Seguridad Social (TGSS)Hasta 10.000 €Mismo límite, independiente del de Hacienda.
Pensiones de alimentosNoNi las debidas a hijos ni a otros familiares.
Responsabilidad civil por delito o por daños personalesNoIncluye indemnizaciones por muerte o lesiones.
Multas penales y sanciones administrativas muy gravesNo
Salarios debidos a tus trabajadoresNoLos de los últimos 60 días de trabajo antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo, si no los ha pagado el FOGASA.
Gastos y costas de la propia solicitud de exoneraciónNo

La lista legal de deudas que no se cancelan es cerrada: todo lo que no figura en ella puede cancelarse. Como excepción, el juez puede declarar no cancelable una deuda concreta si su extinción llevaría al propio acreedor a la insolvencia.

Cómo se calcula el límite de Hacienda y Seguridad Social

Para cada organismo se cancelan íntegramente los primeros 5.000 € y, a partir de ahí, el 50 % de la deuda, hasta un máximo total de 10.000 € cancelados. Algunos ejemplos:

Deuda con HaciendaSe cancelaSigue debiéndose
4.000 €4.000 €0 €
8.000 €6.500 €1.500 €
15.000 €10.000 €5.000 €
40.000 €10.000 €30.000 €

El cálculo es independiente para Hacienda y para la Seguridad Social: si debes a los dos, puedes llegar a cancelar hasta 20.000 € en total. Más detalle en la guía de deuda con Hacienda y Seguridad Social.

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Las deudas que contraigas después no se cancelan

La exoneración afecta a las deudas existentes en el momento del concurso. Las que asumas después siguen las reglas normales. Por eso es importante, durante y después del procedimiento, no volver a endeudarte por encima de tus posibilidades.

Si alguien avaló tus deudas

Tu exoneración no libera a tus avalistas ni a quienes firmaron contigo como deudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles. Si tu pareja o un familiar firmó contigo, conviene estudiar si debe acogerse también.

Preguntas frecuentes

Sí. Es una deuda privada que puede exonerarse. Además, si los intereses son usurarios, se puede reclamar la devolución de lo pagado de más.

Los préstamos bancarios con aval del ICO pueden incluirse, aunque tienen matices que dependen de cada caso y deben estudiarse antes.

Es una cuestión en evolución. La ley solo prevé expresamente la cancelación, con límite, de la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social, y el Tribunal Supremo ha matizado en 2026 el tratamiento del resto del crédito público. Lo revisamos caso por caso en el estudio previo.

Sí, los intereses y comisiones de las deudas exonerables se cancelan junto con el principal.

Solo se cancelan las deudas del deudor que se acoge. Si tu pareja también debe y no puede pagar, puede acogerse conjuntamente.

Fuentes

  1. Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), Libro I, Título XI: exoneración del pasivo insatisfecho, arts. 486 a 502
  2. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

Esta guía es información general sobre la legislación vigente a fecha de 14 de octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto por un abogado. Si detectas un error, escríbenos a [email protected].

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