Tu situación

¿Puedo conservar mi vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad?

Es la pregunta que más nos hacen. La respuesta corta es que muchas veces sí.

Actualizado el Revisión jurídica: abogados colegiados de Respira Legal3 min de lectura

En resumen

Sí es posible conservar la vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad. Se hace normalmente con un plan de pagos de cinco años en lugar de liquidar el patrimonio, siempre que puedas seguir pagando la hipoteca. Si la vivienda vale menos de lo que debes al banco o no hay forma de pagarla, puede ser mejor liquidar y cancelar la deuda que quede.

Dos escenarios muy distintos

Tu situaciónVía habitualQué pasa con la vivienda
Hipoteca al día y puedes seguir pagándolaPlan de pagosLa conservas. Sigues pagando la hipoteca y el plan cancela el resto de deudas.
No puedes pagar la hipoteca y vale menos que la deudaLiquidaciónSe vende y se puede cancelar la deuda hipotecaria que quede sin cubrir.
Vivienda sin hipoteca y con valorDependeSe estudia: con plan de pagos puede conservarse, pero el valor del inmueble influye en lo que tendrás que pagar.
Vives de alquilerCualquieraLa ley no afecta a tu contrato de alquiler. Las rentas atrasadas son deuda privada exonerable.

Qué pasa con la hipoteca

La hipoteca es una deuda con garantía real: el banco tiene la vivienda como garantía. Por eso, la exoneración solo alcanza a la parte de la deuda que exceda del valor de la vivienda. Mientras quieras conservar la casa, tendrás que seguir pagando la hipoteca.

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El plan de pagos de cinco años

Con carácter general, el plan de pagos dura tres años. Cuando no se vende la vivienda habitual, la ley amplía el plazo a cinco años. Durante el plan pagas una cantidad periódica ajustada a tus ingresos y, al cumplirlo, la exoneración pasa a ser definitiva.

Un matiz importante: durante el plan, los acreedores de deudas que no se pueden cancelar (por ejemplo, una pensión de alimentos) conservan sus derechos. Por eso conservar la vivienda exige estudiar bien todas tus deudas antes de elegir la vía.

Vivienda en gananciales o compartida

Si la vivienda es de los dos miembros de la pareja, hay que analizar el régimen económico del matrimonio. A menudo conviene que ambos se acojan a la vez para proteger el bien común y cancelar las deudas compartidas.

Preguntas frecuentes

No necesariamente. Con un plan de pagos puedes conservar la vivienda habitual siempre que puedas seguir pagando la hipoteca.

Solo la parte de la deuda que supere el valor de la vivienda. La parte cubierta por la garantía sigue debiéndose si quieres conservar la casa.

Tu contrato de alquiler no se ve afectado. Las rentas que debas al casero pueden incluirse como deuda exonerable.

Depende de tus ingresos, de tu patrimonio y de tus gastos necesarios. Lo calculamos en el estudio previo antes de que decidas nada.

Fuentes

  1. Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), Libro I, Título XI: exoneración del pasivo insatisfecho, arts. 486 a 502
  2. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

Esta guía es información general sobre la legislación vigente a fecha de 14 de octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso concreto por un abogado. Si detectas un error, escríbenos a [email protected].

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